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EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY N°6 DEL 22 DE ENERO DE 2002 QUE DICTA NORMAS PARA LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Artículo 9: En atención al principio de publicidad, las instituicoones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: 9.2 Las políticas Institucionales 9.3 Plan Estratégico 9.4 Manual de Procedimientos 9.7 Descripción de Documentos 9.8 Reglas de Procedimiento Artículo 10: El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente: 10.1 Proyectos Institucionales 10.2 Estructura y Ejecución Presupuestaria 10.3 Estadística 10.5 Actos Públicos relativos a las contrataciones públicas Artículo 11: Se dará carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que seay/o, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas: 11.1 Contratación de Funcionarios 11.2 Designación de Funcionarios 11.3 Planillas 11.5 Gastos de Viajes 11.6 Emolumentos o pagos en concepto de viáticos Artículo 26: Anualmente todas las Intituciones públicas incorporarán, el las memorias que presentán al Organo Legislativo, un informe que contendrá lo siguiente: 26.1 Número de solicitudes de información presentadas a la Institución 26.2 Número de solicitudes resueltas y negadas Otros documentos de interés Memoria Anual 2010 (16.5 MB) |








